Las deportaciones aceleradas comenzarán pronto

El sábado pasado, 18 de febrero, 2017 el nuevo Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, John Kelly, emitió un Memo que implementa la Orden Ejecutiva sobre el aumento de la protección de la frontera firmada el 25 de enero del 2017. Uno de los más impactantes y peligrosos cambios en el Memo es el anuncio de las deportaciones aceleradas (expedited removal, en inglés), que previamente sólo se ejecutaban en los aeropuertos, en los puertos de entrada y cuando una persona indocumentada era detenida dentro de las 100 millas de la frontera. Ahora esta regla será aplicada en todos los Estados Unidos. Esta es una expansión sin precedentes de la ley que esperamos  sea desafiada en los tribunales federales.  Este nuevo Memo, permite potencialmente que se ejecuten deportaciones muy rápido, de millones de indocumentados que actualmente viven en el país.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS DEPORTACIONES ACELERADAS

 ¿Qué es una orden de deportación acelerada?

Una orden de deportación acelerada es una orden que tiene el mismo efecto que una orden de deportación emitida por un juez de inmigración. Pero, la orden de deportación acelerada no es emitida por un juez de inmigración sino por el oficial de inmigración poco después del arresto de la persona.  Más importante, o peor aún, la persona que es arrestada no tiene el derecho de hablar con un abogado, no tiene derecho a una fianza ni a una audiencia ante un juez de inmigración en el cual se podría tratar de solicitar algún beneficio, como cancelación de deportación.  Todos los derechos de un proceso legal, garantizados por la Constitución de los Estados Unidosy la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ej., derecho a fianza, derecho a obtener un abogado, derecho a una audiencia ante un juez de inmigración, o aplicar para cualquier alivio o beneficio disponible) son negados.  Después de que la orden sea emitida, la persona es removida del país tan pronto como sea posible.  Si la persona es de un país con el que tenemos frontera, tal como lo es México, la deportación es rápidamente ejecutada. Si la persona detenida es de otro país, tal como países centroamericanos o africanos, la deportación tomará más tiempo ya que la misma es ejecutada por avión.

¿Cuál es la razón para expandir e implementar la orden de deportación acelerada hacia todo el país?

El Memo claramente explica las razones del gobierno para la expansión. El Memo establece que las cortes de inmigración están seriamente sobrecargadas de casos, con más de 500,000.  Con esa cantidad de casos tomaría años para lograr ser escuchado por un juez de inmigración. Por ello, el gobierno quiere deportar a laspersonas sin que puedan tener audiencias en los tribunales de inmigración, evitar las deportaciones y permanecer en los Estados Unidos.  La razón por la que las cortes están tan sobrecargadas de casos yace en el Congreso, que por más de 20 años ha rechazado incrementar los fondos para expandir las cortes o tribunales de inmigración para poder procesar cientos de miles de casos retrasados.  Es un error echarles la culpa a los inmigrantes, por la inacción del Congreso.  

¿Pueden las personas indocumentadas hacer algo para detener una orden de deportación acelerada?

¡SÍ! Casi todas las personas indocumentadas pueden evitar que un oficial emita una orden de deportación acelerada. Primero, todos los indocumentados deben SIEMPRE llevar en su posesión prueba de que han vivido consecutivamente en los Estados Unidos por lo menos durante los DOS últimos años. La documentación de esos dos años debe mantenerse al día cada mes para probar la presencia física y continua.  Usted debe tener esa documentación en su posesión todo el tiempo, especialmente cuando usted sale de casa, incluso cuando usted sale sólo para vaciar el bote de basura, o cuando vaya al trabajo, escuela o iglesia.  SIEMPRE debe estar en posesión de esa documentación, sin importar a donde vaya o lo que está haciendo. Además de mantener al día la documentación, debe tener una copia adicional en casa. De esa manera, un amigo o miembro de familia que tenga estatus legal podría presentar sus pruebas a un oficial de inmigración en la oficina local de ICE. Debido a que es posible que esto no le sea permitido, la mejor manera de evitar la deportación acelerada es que SIEMPRE lleve la documentación con usted.

También, los tratados internacionales, los cuales han sido firmados y reconocidos por nuestro gobierno, permiten que cada extranjero hable con alguien de su propio consulado cuando es arrestado en los Estados Unidos.  Este es un derecho que debe ser reconocido por nuestro gobierno cuando es solicitado por un extranjero. Afirmar este derecho puede ser beneficioso cuando usted está ante un oficial de inmigración que no quiera ver sus pruebas de dos años de residencia consecutiva en los Estados Unidos. Usted puede pedirle al consulado que intervenga para ayudarle a obtener un abogado para argumentar en contra de su deportación acelerada y poder quedarse en los Estados Unidos.

Finalmente, si usted tiene miedo de regresar a su país, debería declararlo clara y consistentemente a cada oficial de inmigración con el que usted tenga contacto. Una vez que usted haya expresado un miedo creíble de persecución, le será permitido tener una entrevista con un oficial de asilo. Sin embargo, ese miedo debe ser reconocido por nuestras leyes de inmigración. Por ejemplo, si usted tiene miedo a un cartel o alguna pandilla en su comunidad en su país, ese miedo no es considerado importante bajo nuestras leyes. Sin embargo, si su temor es debido a que su familia entera es o será el blanco de algún cartel o pandilla, entonces es posible que se considere que usted es miembro de un grupo social protegido y por lo tanto, puede que tenga éxito. O si usted teme regresar a su país debido a que su pareja o cónyuge, actual o anterior, es violento(a) y podría causarle daño, su reclamo tendrá más probabilidades de ser reconocido  basado en el grupo social protegido de cónyuges/parejas maltratados(as).  Usted debe de ser específico en el tipo de peligro que usted teme (ataque físico, asesinato, etc.), y quien le causaría el daño a usted. Pero este tipo de defensa para una deportación acelerada es más difícil de establecer ante un oficial de inmigración. Por eso, siempre sería mejor que usted presente dos años de pruebas de presencia física consecutiva en los Estados Unidos para evitar la deportación acelerada y solo afirmar miedo de persecución si el miedo es real y usted no tiene otra opción.

¿Qué tipos de documentos debe usted llevar para probar la presencia física y consecutiva de dos años?

Hay muchos tipos de documentos o combinaciones de documentos que pueden demostrar la presencia física continua: estado de cuentas bancarias, pagos mensuales de auto, cuentas telefónicas de celular, recibos de renta o pagos de vivienda mensual. Cada documento mensual debe claramente tener su nombre en el documento. Básicamente, cada cuenta mensual o pago con su nombre debe ser aceptable.  Si usted no tiene recibos mensuales, otros documentos tales como pruebas de visitas al doctor de usted o de sus niños, demostrando que usted llevó a sus niños a las citas, o actividades escolares como conferencias de padres de familia a las cuales usted asistió, pueden probar su presencia física.

Una carta de su ministro, pastor, sacerdote o diácono de iglesia, que muestre que usted ha asistido a actividades de la iglesia, puede ser de mucha ayuda.  Pero estas cartas deben ser en papel membretado (con los logos y dirección impresa) de la iglesia y firmadas y con fecha del ministro, pastor, sacerdote o diácono. Las cartas deben también explicar clara y específicamente su participación en la iglesia, y que tan a menudo usted asistía o participaba en la actividad de la iglesia. Este tipo de carta puede ser usada por ambos padres de familia, incluso niños indocumentados, si todos asistieron a las actividades de la iglesia. Usted puede hacer copias y usar una copia por cada persona. Si la iglesia no tiene papel membretado, la carta debe estar firmada por el pastor etc., ante un Notario Público. Una copia de una identificación con foto de la persona que escribe la carta (licencia de manejar, por ejemplo) debe ir adjunta a la carta. Pueden haber otros tipos de documentos que pueden establecer la presencia física continua. Solo asegúrese que los documentos son claros y legibles, con su nombre y fecha en el documento y haga una copia que sea legible.

¿Será la orden de deportación acelerada desafiada en los tribunales?

Creemos que si. Esta es una expansión masivasin precedentes de la Deportación Expedita. Y claramente ha sido implementada para negar el debido proceso legal a millones de personas indocumentadas, muchos, si no es que la mayoría, de los cuales son elegibles para evitar la deportación e incluso aplicar para obtener una residencia permanente. Por lo tanto, probablemente se levantarán objeciones legales. Es posible que algunas de estas tengan éxito y venzan la implementación de esta ley sin precedentes e ilegal. Pero aun si estos cambios tienen éxito, puede tomar meses o incluso más tiempo para obtener un fallo positivo en los tribunales. Por eso siempre es mejor llevar prueba de su presencia física continua en el país, a donde quiera que vaya.

¿Pueden presentarse otras objeciones para detener la orden de deportación acelerada?

Sí. Muchas comunidades inmigrantes y sus aliados se están organizando para detener esta expansión de la ley ilegal y sin precedente para deportar a cientos de miles de indocumentados,  destruyendo a las familias inmigrantes en nuestras comunidades. Muchas de estas familias tienen ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que son miembros de familia. Entre la organización se incluye: presentaciones a comunidades inmigrantes sobre el uso de documentación para detener la emisión de ordenes de deportación acelerada; marchas, protestas, huelgas y demostraciones para detener que las deportaciones destruyan a nuestras comunidades inmigrantes y dañen a miles de negocios que cuentan con los inmigrantes para salir adelante  y tener éxito.  Algunas comunidades de Iglesias, basándose en sus firmes creencias religiosas de proveer refugio seguro a aquellos que enfrentan peligro, se están preparando para dar lugar a inmigrantes que enfrentan una inminente deportación. Otras comunidades están organizando alertas y planificando maneras para responder con protestas cuando las redadas sucedan. Nosotros debemos y podemos oponernos, en tantas maneras como legalmente sea posible, a los esfuerzos del gobierno a negar el derecho a un debido proceso legal que es garantizado a cada persona en los Estados Unidos, incluyendo a las personas indocumentadas, quienes son igualmente protegidas por la Constitución de los Estados Unidos, además de los derechos y protecciones bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Como el gran líderafroamericano y opositor a la esclavitud, Frederick Douglas dijo: “La autoridad no concede nada sin que uno lo demande, nunca lo hizo y nunca lo hará.”

¡Sí Se Puede!

Ron Russell, Rachel Mendoza-Newton, Ted Farrell y Duffy Trager de Russell Immigration Law Firm