ordenes ejecutivas

Las deportaciones aceleradas comenzarán pronto

El sábado pasado, 18 de febrero, 2017 el nuevo Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, John Kelly, emitió un Memo que implementa la Orden Ejecutiva sobre el aumento de la protección de la frontera firmada el 25 de enero del 2017. Uno de los más impactantes y peligrosos cambios en el Memo es el anuncio de las deportaciones aceleradas (expedited removal, en inglés), que previamente sólo se ejecutaban en los aeropuertos, en los puertos de entrada y cuando una persona indocumentada era detenida dentro de las 100 millas de la frontera. Ahora esta regla será aplicada en todos los Estados Unidos. Esta es una expansión sin precedentes de la ley que esperamos  sea desafiada en los tribunales federales.  Este nuevo Memo, permite potencialmente que se ejecuten deportaciones muy rápido, de millones de indocumentados que actualmente viven en el país.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS DEPORTACIONES ACELERADAS

 ¿Qué es una orden de deportación acelerada?

Una orden de deportación acelerada es una orden que tiene el mismo efecto que una orden de deportación emitida por un juez de inmigración. Pero, la orden de deportación acelerada no es emitida por un juez de inmigración sino por el oficial de inmigración poco después del arresto de la persona.  Más importante, o peor aún, la persona que es arrestada no tiene el derecho de hablar con un abogado, no tiene derecho a una fianza ni a una audiencia ante un juez de inmigración en el cual se podría tratar de solicitar algún beneficio, como cancelación de deportación.  Todos los derechos de un proceso legal, garantizados por la Constitución de los Estados Unidosy la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ej., derecho a fianza, derecho a obtener un abogado, derecho a una audiencia ante un juez de inmigración, o aplicar para cualquier alivio o beneficio disponible) son negados.  Después de que la orden sea emitida, la persona es removida del país tan pronto como sea posible.  Si la persona es de un país con el que tenemos frontera, tal como lo es México, la deportación es rápidamente ejecutada. Si la persona detenida es de otro país, tal como países centroamericanos o africanos, la deportación tomará más tiempo ya que la misma es ejecutada por avión.

¿Cuál es la razón para expandir e implementar la orden de deportación acelerada hacia todo el país?

El Memo claramente explica las razones del gobierno para la expansión. El Memo establece que las cortes de inmigración están seriamente sobrecargadas de casos, con más de 500,000.  Con esa cantidad de casos tomaría años para lograr ser escuchado por un juez de inmigración. Por ello, el gobierno quiere deportar a laspersonas sin que puedan tener audiencias en los tribunales de inmigración, evitar las deportaciones y permanecer en los Estados Unidos.  La razón por la que las cortes están tan sobrecargadas de casos yace en el Congreso, que por más de 20 años ha rechazado incrementar los fondos para expandir las cortes o tribunales de inmigración para poder procesar cientos de miles de casos retrasados.  Es un error echarles la culpa a los inmigrantes, por la inacción del Congreso.  

¿Pueden las personas indocumentadas hacer algo para detener una orden de deportación acelerada?

¡SÍ! Casi todas las personas indocumentadas pueden evitar que un oficial emita una orden de deportación acelerada. Primero, todos los indocumentados deben SIEMPRE llevar en su posesión prueba de que han vivido consecutivamente en los Estados Unidos por lo menos durante los DOS últimos años. La documentación de esos dos años debe mantenerse al día cada mes para probar la presencia física y continua.  Usted debe tener esa documentación en su posesión todo el tiempo, especialmente cuando usted sale de casa, incluso cuando usted sale sólo para vaciar el bote de basura, o cuando vaya al trabajo, escuela o iglesia.  SIEMPRE debe estar en posesión de esa documentación, sin importar a donde vaya o lo que está haciendo. Además de mantener al día la documentación, debe tener una copia adicional en casa. De esa manera, un amigo o miembro de familia que tenga estatus legal podría presentar sus pruebas a un oficial de inmigración en la oficina local de ICE. Debido a que es posible que esto no le sea permitido, la mejor manera de evitar la deportación acelerada es que SIEMPRE lleve la documentación con usted.

También, los tratados internacionales, los cuales han sido firmados y reconocidos por nuestro gobierno, permiten que cada extranjero hable con alguien de su propio consulado cuando es arrestado en los Estados Unidos.  Este es un derecho que debe ser reconocido por nuestro gobierno cuando es solicitado por un extranjero. Afirmar este derecho puede ser beneficioso cuando usted está ante un oficial de inmigración que no quiera ver sus pruebas de dos años de residencia consecutiva en los Estados Unidos. Usted puede pedirle al consulado que intervenga para ayudarle a obtener un abogado para argumentar en contra de su deportación acelerada y poder quedarse en los Estados Unidos.

Finalmente, si usted tiene miedo de regresar a su país, debería declararlo clara y consistentemente a cada oficial de inmigración con el que usted tenga contacto. Una vez que usted haya expresado un miedo creíble de persecución, le será permitido tener una entrevista con un oficial de asilo. Sin embargo, ese miedo debe ser reconocido por nuestras leyes de inmigración. Por ejemplo, si usted tiene miedo a un cartel o alguna pandilla en su comunidad en su país, ese miedo no es considerado importante bajo nuestras leyes. Sin embargo, si su temor es debido a que su familia entera es o será el blanco de algún cartel o pandilla, entonces es posible que se considere que usted es miembro de un grupo social protegido y por lo tanto, puede que tenga éxito. O si usted teme regresar a su país debido a que su pareja o cónyuge, actual o anterior, es violento(a) y podría causarle daño, su reclamo tendrá más probabilidades de ser reconocido  basado en el grupo social protegido de cónyuges/parejas maltratados(as).  Usted debe de ser específico en el tipo de peligro que usted teme (ataque físico, asesinato, etc.), y quien le causaría el daño a usted. Pero este tipo de defensa para una deportación acelerada es más difícil de establecer ante un oficial de inmigración. Por eso, siempre sería mejor que usted presente dos años de pruebas de presencia física consecutiva en los Estados Unidos para evitar la deportación acelerada y solo afirmar miedo de persecución si el miedo es real y usted no tiene otra opción.

¿Qué tipos de documentos debe usted llevar para probar la presencia física y consecutiva de dos años?

Hay muchos tipos de documentos o combinaciones de documentos que pueden demostrar la presencia física continua: estado de cuentas bancarias, pagos mensuales de auto, cuentas telefónicas de celular, recibos de renta o pagos de vivienda mensual. Cada documento mensual debe claramente tener su nombre en el documento. Básicamente, cada cuenta mensual o pago con su nombre debe ser aceptable.  Si usted no tiene recibos mensuales, otros documentos tales como pruebas de visitas al doctor de usted o de sus niños, demostrando que usted llevó a sus niños a las citas, o actividades escolares como conferencias de padres de familia a las cuales usted asistió, pueden probar su presencia física.

Una carta de su ministro, pastor, sacerdote o diácono de iglesia, que muestre que usted ha asistido a actividades de la iglesia, puede ser de mucha ayuda.  Pero estas cartas deben ser en papel membretado (con los logos y dirección impresa) de la iglesia y firmadas y con fecha del ministro, pastor, sacerdote o diácono. Las cartas deben también explicar clara y específicamente su participación en la iglesia, y que tan a menudo usted asistía o participaba en la actividad de la iglesia. Este tipo de carta puede ser usada por ambos padres de familia, incluso niños indocumentados, si todos asistieron a las actividades de la iglesia. Usted puede hacer copias y usar una copia por cada persona. Si la iglesia no tiene papel membretado, la carta debe estar firmada por el pastor etc., ante un Notario Público. Una copia de una identificación con foto de la persona que escribe la carta (licencia de manejar, por ejemplo) debe ir adjunta a la carta. Pueden haber otros tipos de documentos que pueden establecer la presencia física continua. Solo asegúrese que los documentos son claros y legibles, con su nombre y fecha en el documento y haga una copia que sea legible.

¿Será la orden de deportación acelerada desafiada en los tribunales?

Creemos que si. Esta es una expansión masivasin precedentes de la Deportación Expedita. Y claramente ha sido implementada para negar el debido proceso legal a millones de personas indocumentadas, muchos, si no es que la mayoría, de los cuales son elegibles para evitar la deportación e incluso aplicar para obtener una residencia permanente. Por lo tanto, probablemente se levantarán objeciones legales. Es posible que algunas de estas tengan éxito y venzan la implementación de esta ley sin precedentes e ilegal. Pero aun si estos cambios tienen éxito, puede tomar meses o incluso más tiempo para obtener un fallo positivo en los tribunales. Por eso siempre es mejor llevar prueba de su presencia física continua en el país, a donde quiera que vaya.

¿Pueden presentarse otras objeciones para detener la orden de deportación acelerada?

Sí. Muchas comunidades inmigrantes y sus aliados se están organizando para detener esta expansión de la ley ilegal y sin precedente para deportar a cientos de miles de indocumentados,  destruyendo a las familias inmigrantes en nuestras comunidades. Muchas de estas familias tienen ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que son miembros de familia. Entre la organización se incluye: presentaciones a comunidades inmigrantes sobre el uso de documentación para detener la emisión de ordenes de deportación acelerada; marchas, protestas, huelgas y demostraciones para detener que las deportaciones destruyan a nuestras comunidades inmigrantes y dañen a miles de negocios que cuentan con los inmigrantes para salir adelante  y tener éxito.  Algunas comunidades de Iglesias, basándose en sus firmes creencias religiosas de proveer refugio seguro a aquellos que enfrentan peligro, se están preparando para dar lugar a inmigrantes que enfrentan una inminente deportación. Otras comunidades están organizando alertas y planificando maneras para responder con protestas cuando las redadas sucedan. Nosotros debemos y podemos oponernos, en tantas maneras como legalmente sea posible, a los esfuerzos del gobierno a negar el derecho a un debido proceso legal que es garantizado a cada persona en los Estados Unidos, incluyendo a las personas indocumentadas, quienes son igualmente protegidas por la Constitución de los Estados Unidos, además de los derechos y protecciones bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Como el gran líderafroamericano y opositor a la esclavitud, Frederick Douglas dijo: “La autoridad no concede nada sin que uno lo demande, nunca lo hizo y nunca lo hará.”

¡Sí Se Puede!

Ron Russell, Rachel Mendoza-Newton, Ted Farrell y Duffy Trager de Russell Immigration Law Firm

 

Actualización: Prohibición de Viaje

El 27 de enero del 2017, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva, la cual, entre otras cosas, temporalmente prohibió que personas de Irán, Iraq, Libia, Somalia, Sudan, Siria y Yemen viajarán a los Estados Unidos.

El 3 de febrero del 2017, el juez James Robart del Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos en Seattle, Washington, dictó un fallo suspendiendo temporalmente ciertas porciones claves de esa Orden Ejecutiva. La administración del presidente apeló al Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito, pidiendo que se levantara tal suspensión.

El 9 de febrero del 2017, el 9º Circuito, por unanimidad, negó la petición del presidente y dejo la suspensión vigente. Esto significa que – por ahora – las personas de las naciones antedichas aún pueden viajar libremente a los Estados Unidos.

El presidente Trump ha dicho que su administración apelará esta decisión al Tribunal Supremo. Siga revisando nuestro blog para más actualizaciones.  

ORDEN EJECUTIVA: Prohibición de Viajar

El 27 de enero del 2017, el Presidente Trump firmo una Orden Ejecutiva titulada, “Protegiendo a la Nación de la Entrada de Terroristas Extranjeros a los Estados Unidos.” Esta orden suspendió la entrada de personas de siete países: Iran, Iraq, Somalia, Sudan, Syria y Yemen. Residentes Permanentes Legales de estos países no deberían ser afectados bajo esta prohibición, pero debido a que las circunstancias siguen desarrollándose, aún hay un pequeño riesgo de que estos tengan problemas al intentar entrar a los Estados Unidos.

Vea la orden ejecutiva en inglés aquí

PROTEJASE: Nuevas Acciones Ejecutivas Firmadas por el Presidente Trump

Muchos inmigrantes están muy nerviosos por las nuevas Órdenes Ejecutivas  firmadas por el Presidente Trump el 25 de enero del 2017. Todavía estamos estudiando todas las consecuencias de estas órdenes. Conforme las cosas se hagan más claras, estaremos actualizando nuestro blog regularmente para explicar el alcance de estas órdenes. Mientras tanto, todos los inmigrantes indocumentados deben tener en mente los siguientes consejos:

  1. NO abra su puerta a un oficial de la policía o de inmigración a menos que usted o alguien en su casa los haya llamado para asistencia. Esto es su derecho bajo la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. No importa la razón que den por esta allí (por ejemplo, para buscar a un criminal peligroso) – puede ser una mentira para que usted abra su puerta y les permita entrar. No importa cuánto ruido hagan o si parece que están a punto de romper las ventanas. Si no tienen una orden judicial firmada por un juez, usted no está obligado a abrir su puerta o permitirles entrar a su casa. Vea los ejemplos abajo.
  2. Si un oficial de la policía lo detiene, NO conteste ninguna pregunta sobre su estatus de inmigración, ciudadanía, o lugar de nacimiento. Este es su derecho bajo la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Un oficial de policía no tiene razón legítima para preguntarle por esta información, y usted debe estar alerta si un oficial de policía se la pide. Si el oficial insiste, dígale a él/ella que su abogado le aconsejó no contestar pregutnas sobre esos asuntos, y que si el oficial necesita saber más, él o ella puede comunicarse con su abogado.
  3. Si usted ha estado en los Estados Unidos por más de dos años, junte evidencia que demuestre que ha estado en los Estado Unidos por al menos ese periodo de tiempo (por ejemplo, actas de nacimiento de sus hijos, correspondencia que ha recibido por correo, declaraciones de impuestos, registros de la escuela, seguro de automóvil, copias de facturas, o registros médicos o farmacéuticos, etc.). Lleve con usted una copia de estos documentos en todo momento y haga otra copia para un amigo o un familiar de confianza con estatus legal (vea a la entrada del blog abajo, titulado, “Nueva Póliza de Inmigración Desastrosa Puede Ser  Implementado por la Administración de Trump”).
  4. Si usted es detenido por un oficial de inmigración, presente su evidencia de estar en los EEUU por al menos los últimos dos años, si la tiene, y exija su derecho para que decida su caso un juez de inmigración. NO acceda a ser removido de los Estados Unidos.  
  5. Si está detenido por un oficial de inmigración y tiene CUALQUIER miedo de regresar a su país natal, dígalo frecuente y vigorosamente a cualquier oficial de inmigración con quien hable mientras este detenido e INSISTA que quiere solicitar asilo.  
  • Nuestras leyes de asilo solo ofrecen protección de la persecución basada en la raza, la religión, origen nacional, opinión política o un grupo social particular. ¡No dé por sentado que su miedo no está basado en una de estas categorías!
  • No es necesario que las opiniones políticas sean conectadas a un partido político en particular. Por ejemplo, si usted participó en protestas en contra de la corrupción o incompetencia del gobierno, o en contra de alguna póliza particular del gobierno, usted expresó públicamente una opinión política.
  • Muchas veces las opiniones personales también se pueden calificar como opiniones políticas. Por ejemplo, si usted y/o su familia se han opuesto abiertamente a las pandillas en su barrio, esa oposición a las pandillas también sería una opinión política.
  • Un grupo social particular no tiene que ser un grupo formal como un sindicato o un club. Solo tiene que ser un grupo de personas que estén unidas por alguna característica que no se puede cambiar o no debe ser solicitado a que cambien porque es fundamental de quienes son, y que la sociedad los ve como un grupo. Por ejemplo, homosexuales son un grupo social particular. Las mujeres que no son capaces de escapar de sus esposos abusivos también pueden ser un grupo social particular. Un núcleo familiar también puede ser un grupo social particular. Si alguien quiere matarlo solo porque eres parte de la misma familia que alguien que odia, su familia es el grupo social.  

Si usted tiene un contrato vigente con uno de nuestros abogados, y el abogado lo considera necesario hacer algo diferente en su caso basado en estos acontecimientos, nos pondremos en contacto con usted directamente.

Si usted no tiene un abogado de inmigración, por favor contacte a un abogado para asesorar sus opciones.

Siga revisando nuestro blog para estar actualizado sobre lo último de las Acciones Ejecutivas firmadas por el Presidente Trump concernientes a asuntos de inmigración.  

Así es como se ve una orden judicial.

Esta es una orden Administrativa. NO es una orden judicial.

 

Actualización de DAPA: Inmigrantes participan en huelga de hambre para DAPA

A fin de ayudar a que el caso de DAPA siga en movimiento, inmigrantes de a través de los Estados Unidos están participando en una huelga de hambre afuera de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito en New Orleans, exigiendo el fallo de la Corte de Apelaciones a más tardar el 23 de octubre de 2015.

Sin importar que decisión tome el Quinto Circuito, es bastante probable que el lado perdedor apele a la Corte Suprema. Los manifestantes afirman que el 23 de octubre del 2015 es una fecha importante porque si se toma una decisión para esa fecha, la Corte Suprema podrá escuchar argumentos y dictar fallo en el 2016. Si el Quinto Circuito no toma una decisión antes de tal fecha, la Corte Suprema probablemente no dictará fallo en este caso hasta por lo menos el 2017.

Si el ayuno de los inmigrantes surge efecto, puede ser que DAPA se resuelva para el próximo año. Por favor siga visitando nuestro sitio para más actualizaciones.  

Inmigrante de LA se unira a ayuno para presionar por DACA y DAPA

Activistas inician ayuno en Nueva Orleans, exigen fallo a favor de alivios migratorios

ARGUMENTOS ORALES PARA EL CASO DE DAPA Y DACA EXTENDIDO

El 10 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del 5º Circuito escuchó argumentos orales para que abogados de ambos lados pudieran abordar ciertos temas en persona (por ejemplo, si los Estados tienen argumento legítimo para presentar la demanda). Los argumentos orales les da la oportunidad a los jueces de apelaciones a hacerles preguntas a los abogados sobre cuestiones que no hayan sido abordadas en los alegatos escritos, desafiar la lógica de algunos de los argumentos de los abogados, y cavar más hondo en cuestiones que los jueces sientan que no fueron suficientemente considerados por escrito. También les da la oportunidad a abogados de ambos lados explicar más a fondo sus posiciones y aclarar cualquier malentendido.

Audio de los argumentos se podrán escuchar solo en inglés aquí.

Actualización: Orden de Restricción contra DAPA sigue en pie

  •  Recientemente se presentaron argumentos ante la Corte de Apelaciones del 5º Circuito en el caso del Estado de Texas v. Estados Unidos de América concerniente a la implementación de las Acciones Ejecutivas anunciadas por el Presidente Obama el 20 de noviembre del 2014 (incluyendo DAPA).
  • La corte decidió esta semana que el programa del Presidente Obama seguirá detenido por ahora. El gobierno no aceptara solicitudes mientras el caso continúa. 
  • Esta decisión es un retraso momentáneo y no es una decisión final. 
  • Se presentaran argumentos ante la Corte del 5º Circuito el 10 de julio y se espera una decisión unos cuantos meses después.
  • Al igual que muchos eruditos y defensores, esperamos que la orden ejecutiva del presidente prevalezca.
  • Si la Corte de Apelaciones del 5º Circuito falla en contra del programa, es casi seguro que  la Administración de Obama apelara a la Corte Suprema.
  • Confiamos en que al programa se le permitirá continuar adelante y que a muchos de nuestros clientes, tales como usted, se les ofrecerá este relevo necesario.
  • Si usted conoce a ciudadanos estadounidenses que son elegibles para votar, debería recomendarles que se contacten con su representante del Congreso y que expongan sus opiniones acera de las pólizas migratorias. 

Reporte Noticiero de Latino's Post Reforma Migratoria 2015 Últimas Noticias: Corte de Apelaciones del Quinto Circuito se Niega a Remover Alto a Plan de Inmigración del Presidente Obama

Puede ver el fallo de la corte en inglés aquí.

 

Actualización: Nuevos Desarrollos en la Acción Ejecutiva del Presidente Obama

El 16 de febrero del 2015, el Juez Andrew S. Hanen de la corte federal del distrito sur de Texas dictó un fallo suspendiendo temporalmente las medidas ejecutivas ordenadas por el presidente Obama el 20 de noviembre del 2014.

En tales circunstancias, es común tener muchas preguntas. Por favor considere lo siguiente:

  • Esta decisión NO es permanente;
  • El gobierno federal ha anunciado que apelará el fallo;
  • En estos momentos, las únicas peticiones inmediatamente afectadas son las que solicitan DACA expandido bajo las nuevas normas. Los que califican para DACA basado en las normas anunciadas el 15 de junio del 2012 NO serán  afectados;
  • Las peticiones para DACA bajo las nuevas normas no serán aceptadas por La Oficina de Ciudadanía Y Servicios de Inmigración (USCIS) hasta que el fallo por el juez Hanen sea levantado.
  • Numerosos abogados de inmigración, organizaciones  y hasta el gobierno federal tienen confianza que DAPA y el DACA extendido (bajo las nuevas normas) procederán  (vea la declaración de la Casa Blanca en inglés aquí); 
  • Si ya ha firmado un contrato con nosotros para estas peticiones, continuaremos trabajando en ellas para estar preparados y mandarlas lo más pronto como sea posible;
  • Nuestra oficina continuará reuniéndose y trabajando con perspectivos clientes de DACA y DAPA – ¡no dude en llamar y hacer su cita!

Reportes de noticieros: 

Univision, "Juez federal suspende la acción ejecutiva un día antes de entrar en vigor

La Informacion, "El juez Andrew S. Hanen, la pesadilla de Obama que paraliza la política migratoria demócrata

Puede ver el fallo del juez Hanen en inglés aqui.

PRESENTACIONES PÚBLICAS PARA EXPLICAR LOS PROGRAMAS NUEVOS DE OBAMA

Abogados de Inmigración experimentados explicaran 3 cambios grandes anunciados por el Presidente Obama en varias reuniones públicas durante enero. ¡Por favor corra la palabra en sus comunidades! Estamos circulando unos volantes en inglés y español dando con más información (vea abajo). A continuación están las fechas y horarios para las reuniones:

 domingo, 11 de enero:  Americana Center, 4 – 6 p.m. 
4801 Southside Drive, Louisville, KY 40214
(502) 366-7813 
 
sábado, 17 de enero:  St. Bartholomew, 7 - 8.30 p.m. 
2042 Buechel Bank Road, Louisville, KY 40218
(502) 499-0883
 
domingo, 18 de enero:   St. Edwards, 6 - 7:30 p.m.
9608 Sue Helen Drive, Jeffersontown, KY 40299
(502) 267-6633   
 
jueves, 22 de enero:  La Casita, 6.30 - 8 p.m.
223 E. Magnolia Street Louisville, KY 40208 
502.322.4036   
 
miércoles, 28 de enero:  St. Rita, 6:30 - 8 p.m. 
8709 Preston Highway, Louisville, KY 40219
(502) 969-4579  

Estos eventos son organizados por el Centro Americana, Centro La Casita, St. Bartholomew Catholic Church, St. Edward Catholic Church, St. Rita Catholic Church, y Russell Immigration Law Firm.

 Vea el volante en español aquí.

See the English flyer here.

Articulo de periódico.

 

Anuncio del Presidente Obama (20 de noviembre de 2014)

ACCION DIFERIDA PARA LA RESPONSABILIDAD DE PADRES (DAPA)

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama hablo a la nación para anunciar sus planes para un programa de inmigración disponible a los padres de Ciudadanos Estadounidenses (USC, por sus siglas en inglés) o Residentes Permanentes Legales (LPR, por sus siglas en inglés). El Presidente Obama anunció un programa llamado Acción Diferida para la Responsabilidad de Padres (DAPA, por sus siglas en inglés), el cual permitirá a millones de inmigrantes indocumentados a obtener permiso de trabajo y vivir sin el miedo a ser deportados. Padres de hijos que sean USC o LPR, quienes hayan estado presentes en los EEUU desde el 1 de enero de 2010, y que pasen una revisión de sus antecedentes penales podrán aplicar para este programa. Por el momento, no se sabe claramente si califican aquellos que llenan todos los requisitos pero han sido deportados anteriormente. Actualizaremos este blog una vez que esa pregunta se haya contestado por las autoridades. Las solicitudes para esto programa se podrán entregar aproximadamente 180 días después el anuncio del Presidente Obama (es decir, el 19 de mayo de 2015). Esperamos mucha más clarificación entre ahora y entonces en cuanto a quienes son elegibles para aplicar. 

 

CAMBIOS A LA ACCION DIFERIDA PARA LOS LLEGADOS EN LA INFANCIA (DACA)

Como parte de la accion ejecutiva del Presidente Obama, el criterio para elegiblidad para Accion Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en ingles) ha cambiado. A modo de repaso, el criterio para DACA, según se anuncio el 15 de junio de 2012 era como sigue:

El solicitante:

  1. Debía tener 30 años o menos a partir del 15 de junio de 2012;
  2. Debía haber entrado a los EEUU antes de los 16 años;
  3. Debía haber estado presente continuamente en los EEUU desde el 15 de junio de 2007;
  4. Debía haber estado presente en los EEUU el 15 de junio de 2012;
  5. Debía haber completado, o estar inscrito en, la escuela secundaria o programa de GED;
  6. No debía haber sido hallado culpable de una felonía, delito menor significativo o tres o más delitos menores.  

El Presidente Obama anuncio que dos de esos criterios cambiaran: primero, no habrá edad límite superior para los solicitantes de DAPA; y segundo, cada solicitante debe haber estado presente continuamente en los EEUU desde el 1 de enero del 2010. Estos cambios significan que muchos más inmigrantes indocumentados que entraron a los EEUU como niños podrán aplicar para DACA.

El discurso del Presidente Obama a la nación se puede ver aquí:

http://www.whitehouse.gov/blog/2014/11/20/we-were-strangers-once-too-president-announces-new-steps-immigratio